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ORIGEN INSTITUCIONAL

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El origen Institucional del Servicio Departamental de Caminos – La Paz, obedece a la vigencia de la Ley 1654 – Ley de Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995, por la cual se transfirieron y delegaron atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a Nivel Nacional, a los Gobiernos Departamentales (entonces Prefecturas), disponía asimismo, la descentralización del sector caminos, señalando que la inversión presupuestada para la construcción de carreteras y caminos secundarios, debe efectuarse a través de las prefecturas departamentales en el marco de las políticas y estrategias nacionales del sector.

 

Mediante Decreto Supremo No. 25366 de 26 de abril de 1999, se establece que los Servicios Prefecturales de Caminos, son órganos operativos desconcentrados de las Prefecturas de Departamento, a través de las cuales se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo técnico especializado, estableciendo el Modelo Básico de Organización Sectorial para su funcionamiento en cada prefectura de departamento. Al presente; en el marco de la nueva estructura legal del Estado Plurinacional y en el régimen de Autonomías y Descentralización dispuesto por la Ley No. 031, esta estructura sectorial básica, así como las funciones y atribuciones del Servicio Departamental de Caminos, mantienen su vigencia por imperio de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley No. 031.

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