Nosotros
El origen institucional del Servicio Departamental de Caminos – La Paz, obedece a la vigencia de la ley 1654 – ley de descentralización administrativa de 28 de julio de 1995, por la cual se transfirieron y delegaron atribuciones de carácter técnico - administrativo no privativas del poder ejecutivo a nivel nacional, a los gobiernos departamentales (entonces prefecturas), disponía asimismo, la descentralización del sector caminos, señalando que la inversión presupuestada para la construcción de carreteras y caminos secundarios, debe efectuarse a través de las prefecturas departamentales en el marco de las políticas y estrategias nacionales del sector.
Mediante Decreto Supremo Nro. 25366 de 26 de abril de 1999, se establece que los Servicios Prefecturales de Caminos, son órganos operativos desconcentrados de las prefecturas del departamento, a través de las cuales se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo técnico especializado, estableciendo el modelo básico de organización sectorial para su funcionamiento en cada prefectura de departamento.
Al presente, en el marco de la nueva estructura legal del estado plurinacional y en el régimen de autonomías y descentralización dispuesto por la ley Nro. 031, esta estructura sectorial básica, así como las funciones y atribuciones del Servicio Departamental de Caminos, mantienen su vigencia por imperio de la disposición transitoria décima segunda de la ley Nro. 031.
MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL
MISIÓN INSTITUCIONAL
Aplicar las políticas y normas nacionales y departamentales, emitidas por los órganos competentes sobre construcción, mejoramiento, rehabilitación o mantenimiento de la red vial departamental, de vías de interés común y de aquellos concurrentes con los gobiernos municipales.
VISIÓN INSTITUCIONAL
La entidad tiene la visión de alcanzar en sus funciones los más altos niveles de calidad con reconocimiento y calificación, incluso por las instancias de control de calidad instituidas a nivel nacional e internacional, logrando niveles máximos de objetivos y metas en las misiones que por ley le competen, misma que está relacionada plenamente con la misión institucional de la Gobernación del Departamento de La Paz, en el ámbito de las competencias de atención a nivel departamental y aquellos que son concurrentes con los municipios del departamento de La Paz y el Gobierno Central.
MARCO LEGAL
Mediante D.S. Nro. 24215 de 12 de enero de 1996, se crea los servicios departamentales de caminos; y según el art. 2 del D.S. 25366 señala que se denominará Servicio Prefectural de Caminos cuya sigla es SEDCAM; dependiendo directamente de la prefectura departamental hoy Gobierno Autónomo Departamental, con dependencia funcional de la actual Secretaria Departamental de Infraestructura Productiva y Obras Públicas, denominaciones institucionales adoptadas en mérito a la actual estructura del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, asimismo; se constituyen en “órgano operativo y desconcentrado” con competencia de ámbito departamental e independencia de gestión técnica.
QUEDA VIGENTE TEMPORALMENTE EL DECRETO SUPREMO 25366 DE 26 DE ABRIL DE 1999 POR LA LEY Nro. 031 EN CUANTO A LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SEDCAM LEY 3613 Y LA LEY 3854 SE ENCUENTRA REGULARIZADO POR LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, QUE RESTITUYE A LOS TRABAJADORES AL RÉGIMEN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.
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